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Fallos: 191:188 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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se ha hecho referencia, según los cuales basta que se formule la cuenta de los servicios por la Oficina recauE dadora y se expida la correspondiente copia, para que haya el documento habilitante para la ejecución, contra la cual no se pueden oponer sino las excepciones de pago y prescripción. La primera excepción no se ha opuesto. Deben considerarse subsistentes estos créditos, en consecuencia. Como muy bien se dijo en el informe del Presidente de Obras de Salubridad de fs.

218, son servicios que no gravan a la propiedad, sino a las personas o instituciones que los han solicitado o que se han beneficiado. El gobierno no los debe como propietario de tal o cual fundo, sino como beneficiario de esos servicios sca que los haya recibido en sus propios inmuebles, sea en inmuebles ajenos ocupados por él con sus oficinas. Debe creerse que tales servicios se solicitaron y se prestaron desde que ello consta de los expedientes agregados y de los libros de Obras de Salubridad, los que hacen fe al efecto, y la parte demandada, con perfecto conocimiento del detalle, no ha coneretado su impugnación, como era del caso y de su deber respecto de todas o de cada una de las partidas que deseaba desconocer de la planilla de fs. 79. Y en cuanto a la preseripción que ha sido opuesta, la parte actora, al formular su última cuenta, ha eliminado todas las cuotas que corresponden a servicios anteriores a noviembre de 1928, las únicas que podrían ser alcanzadas por la prescripción del art. 4023 invocada por la demandada.

$ Que, por último, si hubieran algunas cuotas entre las que se cobran que podrían ser tachadas de erróneas o de falsas, no correspondería en este juicio sumario su consideración y debate, por no ser la excepción de falsedad de las que en él pueda oponerse, sino que sería materia del juicio ordinario que en conse

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-188

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