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Fallos: 191:179 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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26 de marzo de 1940 (v. fs. 379) en la que se intima al actor el pago dentro de los quinee días de la notifiención.

El caso se halla previsto en los arts. 35 y 36, y 52 ine, e) (T. O.) desde que el contribuyente, contra la estimación de oficio, dedujo el recurso de reconsideración ; y luego desconocido en parte su reclamo, ha pagado el impuesto liquidado por la administración, con lo que ha quedado expedita la vía judicial para entablar la demanda contenciosa a que se refieren los autos.

Que la sentencia de esta Corte in re Fernández Augusto R. v. Fisco Nacional a que se refieren las sentencias de primera y segunda instancia, no ha considerado la euestión de incompetencia que se discute en estos autos. Pues como lo dijo en ella: "La única cuestión federal a resolver por la Corte es la relativa a la interpretación de la ley N° 12.312 de condonación de multas".

No ha existido, pues, pronunciamiento alguno al respecto. (v. Fallos: 186, 416).

En mérito de lo expuesto se revoca la sentencia de fs. 400 y, en consecuencia, se declara la competencia del Juzgado Federal de Santa Fe para entender en la presente causa. Hágase saber y devuélvanse, debiendo reponerse el papel en el juzgado de origen.

Rosenro Rererro — Antonio Sacarxa — Luis LINARES — B. A. Nazan AsCHORENA — F. Ramos Mesía,

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:179 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-179

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