Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 191:182 de la CSJN Argentina - Año: 1941

Anterior ... | Siguiente ...

182 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, noviembre 12 de 1941.

Y vistos los autos ejecutivos seguidos por la Dirección de las Obras de Salubridad de la Nación contra la Provincia de Santiago del Estero por servicios sanitarios, luz y fuerza prestados en las propiedades del Gobierno o de propiedad particular ocupados por el mismo, y Resultando:

Que Obras de Salubridad, a fs. 9, se presentó por intermedio de Don Crisóstomo Nievas entablundo juicio ejecutivo contra la expresada provincia cobrando la suma de $ 357.885,27 m/n. por servicios de agua y clon eas, alumbrado público, alumbrado y fuerza motriz particular y una partida de gastos de instalación y conservación de obras, correspondientes a propiedades del gobierno en Santiago y La Banda o a propiedades partiE culares que ocupa o ha ocupado el gobierno (según consta de las planillas de fs. 4 a 8) respecto de las cuales hubiese gestionado la prestación de los servicios; todo de acuerdo con los convenios celebrados por el Gobierno con las Obras de Salubridad de fecha 27 de marzo de 1903 y decretos del Poder Ejecutivo Nacional de 26 de octubre de 1913, 27 de diciembre de 1917 y 27 de octubre de 1920. Que la provincia se halla en mora en el pago de estas obligaciones, razón por la cual se ve en el caso de demandarla y de pedir el embargo de sus bienes o rentas en cantidad suficiente para responder al pago ñ del capital, interes y costas, Que las planillas de refeñ rencia han sido hechas de acuerdo a las constancias de b los libros de la actora y tienen la fuerza de instrumen tos públicos (art. 979, ine. 5, del Código Civil). Por ello corresponde la acción ejeentiva.

E

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1941, CSJN Fallos: 191:182 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-182

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 191 en el número: 182 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos