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Fallos: 191:178 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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fique haber hecho la reclamación administrativa preseripta por el art. 41 del texto ordenado de las leyes del impuesto a los réditos. Con ecstas en ambas instancias. — Jurge Ferri — Julio Marc — Santos J. Saccone,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, noviembre 7 de 1941.

Y vistos: Los del recurso extraordinario concedido a la parte actora en los autos Fiant Juan v. Fisco Nacional (Dirección General del Impuesto a los Réditos) por repetición de impuesto venidos de la Cámara Federal de Rosario.

Considerando :

Que la resolución apelada confirma la del Juzgado Federal de Santa Fe que declara su incompetencia para entender en la demanda hasta tanto se justifique haber hecho la reclamación administrativa preseripta por el art. 41 de la ley N" 11.683 (T. O.).

Que el artículo antes citado dice: "Cuando sin deducir oposición antes del vencimiento del impuesto, éste fuera abonado voluntaria o compulsivamente, el contribuyente, para repetir el pago por la vía judicial, deberá previamente interponer reclamación administrativa ante la Gerencia".

El caso en examen no es el previsto en esa disposición legal, pues como lo reconoce el señor Procurador Fiscal en su escrito de fs. 390 se trata del censo en que el contribuyente ha deducido el recurso de reconsideración ante la autoridad administrativa, contra la estimación de oficio, relativa al monto de los réditos imponibles, de fecha 17 de noviembre de 1939, el que fué resuelto en parte desfavorablemente por la resolución de E

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:178 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-178

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