He 4 Le 176 FALLOS DEE LA CORTE SUPREMA Y Considerando :
E Que el art. 37 de la ley 11.653 establece expresamente que h para repetir el pago del impuesto por la vía judicial deberá previamente interponer, el contribuyente, reclamación administrativa ante la Gerencia.
Que del expediente administrativo agregado no consta ha berse llenado tal requisito.
Que el recurso de reconsideración resuelto por la Gerencia E a fs. 307 no suple esa omisión desde que son recursos independe dientes y, por consiguiente, la interposición de uno no pete entenderse que sea con el fin de preparar la vía para el otro.
Por otra parte, en este mismo sentido la Exma. Cámara de Rosario, en fallo confirmado por la Suprema Corte ha establecido que ante los términos elaros de la ley no cabe otra interpreta ción ("La Ley", mayo 17 de 1940), Por ello, y de conformidad a lo dictaminado por el señor presrador fisenl suplente, resuelvo declarar incompetente al y uzgado para entender en los presentes autos hasta tanto se justifique haber hecho la reclamación administrativa preseripta por el art. 37 de la ley 11.683. Costas al recurrente, — S. Her.
námdez López.
7 SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL :
Rosario, octubre 21 de 1940.
Vistos en acuerdo los nutos earatulados "Juan Fiant e Fisco Nacional (D. Gral, del Impuesto a los Réditos s. repetición de pago", Y Considerando que:
1) Al referir el procedimiento preseripto para el recurso > de repetición, cuando falló el juicio seguido por Augusto R.
Fernández contra Gobierno Nacional, la Cámara tuvo a la vista el texto de las leyes relativas al impuesto a los réditos ordenado de acuerdo con el decreto del 2 de febrero de 1935, porque de él se habían tomado las eitas legales en todo el eurso del pleito.
No hubo error en consecuencia, en la mención del art. 37, que es ahora el N" 41, en el texto ordenado por el decreto de fecha 23 de agosto de 1937 y aunque el a quo haya debido ceñirse en v sus citas a esa numeración de las leyes aplicables, la mera equivocación en la referencia al número de un preeepto que, por lo demás, ha sido transeripto literalmente, no importa un agra
É
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:176
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