DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 175 sada de haber cometido un delito en la Capital Federal y ntro en un territorio nacional (!).
TERESA E. CASADO DE GONZALEZ MOLINA
y. NACION ARGENTINA RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Relación direcia.
No procede el recurso extraordinario fundado en los arte, 17 y 19 de la Constitución Nacional, si la cuestión federal euya resolución requiere la causa consiste en la interpretación de otras normas nacionales invoendas en el eurso del juicio pero no mencionadas en el escrito en que se interpuso el recurso (°).
JUAN FIANT v. NACION ARGENTINA
IMPUESTO A LOS REDITOS: Aplicación. Procedimiento y ve- | cursos.
El requisito de la previa reclamación administrativa previsto en el art. 41 de la ley N" 11.683 (T. 0.) no rige cuando el contribuyente ha interpuesto recurso de reconsideración contra la estimación de oficio y, resucito des favorablemente, ha pagado el impuesto, pues con ello ha quedado expedita la vía judicial para entablar la demanda contenciosa autorizada por el art. 42, ine, e) de la ley
N" 11.683 (T. O.).
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Santa Fe, junio 25 de 1940.
Autos y Vistos: Las seguidos por Juan Fiant contra Fisco Nacional (Dir. Gral, del Imp. a los Réditos) sobre repetición, 1) Fecha del fallo: noviembre 7 de 1941, Ver Fallos: 183, 69.
2) Fecha del fallo: noviembre 7 de 1941. Ver Fallos: 189, 91 y los alt citados.
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:175
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