no tengu consecuencias diferentes en las distintas localidades en que el país se divide políticamente. Por lo demás, la ineficacia del art. 12 de la ley N° 11.924 para modificar el régimen de los arts. 101 y 102 del Código Civil ha sido declarada por esta Corte en Fallos: 182, 187; 183, 99; 187, 289; si bien por vía de cuestión de competencia.
En su mérito se revoca el auto apelado de fs. 5 vta.
Hágase saber; devuélvanse los autos al tribunal de su procedencia ; repóngase ol papel en el juzgado de origen.
Ronenro Rererro — ANTostio Sacanxa — Lvis LiNAares — B. A. Nazar ANCHORENA — F. Ramos Mesía.
MERCEDES CONSTANZO DE MATANO E HIJOS
v. NACION ARGENTINA RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Casos. Juicios en que la Nación es parte.
El recurso ordinario de apelación previsto en el art. 3', des de lo lay No 4055, es improcedente en los casos en que la suma en la demanda en concepto de pensiones no alcanza a la suma de cinco mil aun cuando la scción a del derecho a percibir esas diferencias en lo sucesivo y por la acumulación de las cuotas devengadas durante el transenrso del pleito se haya alcanzado una suma superior a aquélla (').
JOSE ISAAC LOZA
JURISDICCION: Fuero ordinario. Leyes comunes. Penales.
juez a quien corresponde el conocimiento del delito más grave es el competente para juzgar a la persona acu1) Fecha del fallo: noviembre 7 de 1941. Ver Fallos; 187, 654.
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:174
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