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10 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA calles referidas, a pagar no sólo el precio de éstas sino el de todos los terrenos de la enorme fracción preindicada.
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción y condenó a la Municipalidad al pago de $ 1.044.018 con más las costas del litigio; cantidad que la Cámara ha elevado a $ 1.113.619.20 7, también con costas.
Desde su primer escrito la Municipalidad resistió la acción entablada por no tener ley, decre'o ni ordenanza que la autorizara a expropiar y por considerar que no estaba dentro de las facultades del poder judicial suplir ese requisito esencial, so pretexto de negarse ella a abrir enlles en zonas que reputaba innecesarias; pero sin desconocer o restringir a los propietarios derecho alguno de propiedad dentro de esa zona.
Tal es, en síntesis, el caso de autos, La Municipalidad sostiene haberse lesionado su patrimonio, y su derecho a conservarlo al amparo de garantías constitucionales, obligándola a que adquiera lo que ni ha ocupado, ni necesita, ni desea adquirir; y el recurso extraordinario de apelación, que interpuso a fs. 383/388, le fué denegado a fs. 389.
A mi entender, el caso guarda cierta analogía jurídica con otros en que el Fisco se negaba a expropiar, y V. E. admitió el recurso ( 182:85 y 375; 190:53 ). Si no obstante los respetuosos reparos que antes de ahora tengo hechos a dicha jurisprudencia, V. E. resuelve mantenerla, procederá a admitirlo también en estan oportunidad. — Buenos Aires octubre 31 de 1941. — Juan AL varez.
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:168
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