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Fallos: 191:171 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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DiCTaMES DEL PROCURADOR GENERAL 5 Suprema Corte:

Del documento privado obrante a fs. 1 de los autos principales se desprendería que un señor José Mastache, domiciliado en la casa Pedro Echagiie 1276 de esta Capital, reconoció adeudar a Teodoro Sanz ciento ochenta pesos, y contrajo la obligación de devolvérselos dentro de un año, a euyo efecto constituía domicilio especial en calle Brasil 722 y aceptaba someterse a los tribunales ordinarios locales.

Vencido ese plazo, Sanz inicia juicio ejemtivo y pide citación de Mastache a reconocer la firma, denunciando como su domicilio real la calle Segurola 1237 de Vieente López, jurisdicción provincial de Buenos Aires.

Solicita al mismo tiempo =ca declarado inconstitucional el art. 12 de la ley 11,924 sobre justicia de paz, en cuanto niega validez al domicilio especial constituido por el deudor, Por auto que corre a Es, 5, el señor juez de paz ante quien se dedujo la acción no ha hecho Ingar a tal declaratoria, arrezando: "y llenados que sean los requisitos del art. 12, ley 11.924, se proveerá". Dichos requisitos exigen probar que al tiempo de la constitución del domicilio especial Mastache vivía fuera de la Capital Federal, o bien, que vive ahora en dicho domicilio. Con tal motivo, el aetor trac un recurso extraordinario por vía directa.

Como tengo hecho notar en casos anteriores, encuentro objetable que V. E. se pronuncie, so color de cuestión constitucional, sobre una contienda de competencia planteada como previa a la citación del demandado para que reconozca su presunta firma; diligencia esta última de cuyo resultado dependería sen o no procedente el juicio ejeentivo, En defintiva, se pide n V. E.

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:171 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-171

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