DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 169 a
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, noviembre 7 de 1941.
Y vista la precedente queja earatulada °°Bosch María Laura Escalante de y otros v. Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires", para resolver respecto de la procedencia del recurso extraordinario deneglo a fs.
389 de los autos principales por la Cámara e1 lo Civil Primera de la Capital.
Y considerando:
Que la Municipalidad sostuvo desde su prime "a pre-" sentación en autos —fs. 12, contestación de la denanda— que la expropiación debe ser ealificada por ley, y que los jueces carecen de facultad para compeler al poder público a realizarla. Esta defensa fué reiterada en el alegato —fs. 312— y en la expresión de agravios —fs.
342, Que el derecho de la demandada se funda así en un texto constitucional —art, 17— cuya inteligencia no es ajena a la solución dada al pleito, Que, por consiguiente, el recurso extraordinario interpuesto a fs. 383 ha sido mal denegado y así corresponde declararlo de conformidad también con lo dictaminado por el señor Procurador General.
En su mérito y por los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario denegado a fs. 389, En consecuencia, autos y a la oficina a los efectos del art. 8" de la ley N° 4055. Señálense los lunes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de aquéllos no lo fuere para notificaciones en Secretaría. Hágnse saber.
Rosenro Reperro — ANTONIO Sacanxa — Luvis LiXAREs — B. A. NAzan ANCHORENA — F. Ramos Mesía.
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:169
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