AE ¡o eri 1 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA — Conesa salvedad, la sentencia de la Sala Primera de la Cámara Primera de Apelaciones de La Plata —Fs.
477— interpretó justamente el art. 17 de la Constitu4 ción Nacional y la jurisprudencia de esta Corte.
Eo En su mérito y de confermidad con lo dictaminado e! por el señor Procurador General de la Nación, se ree voca la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia + del recurso. Mágase saber, repóngase el papel y en su oportunidad devuélvanse.
5 Rosero Rererro — ANtonio Sacarxa — Luis Lixanes — 1 B. A. Nazar ANCHORENA — E F. Ramos Mesía.
4 R Wu, h Br :
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:154
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