5 158 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA en términos claros e inequívocos, o debe surgi- por necesaria implicancia del lenguaje usado (€, 5.,, 178:78 .
El contenido gramatical del art 16 de la ley 11627, con toda claridad consagra la exención de impuestos fiscales nacionales, de sellado y de derechos de inseripeión. Ahora bien, al agregar dicho texto que la exención comprende los contratos de la ley 11.627 para los que hayan de explotar la tierra, ¿ha querido como lo pretende la demandada, restringir la exención E ui beneficio del arrendatario, por ser quien explota 1 Del lenguaje usado por el legislador, aparece elaro que su intención ha sido la de liberar al contrato en su unidad de acto jurídico, con prescindencia de los sujetos contratantes, lo que, en euanto se alude a la misma oración, a "los que De explotar direetamente la tierra", no debe atribuir sele otro aleanee que el de querer singularizar el tipo de locación sin subarrendatario, con el deliberado propósito de exeluirlo de la exención, Que en apoyo de la conclusión precedente, cabe invocarse los principios de técnica fiscal a que se njusta el régimen de las exenciones a los gravámenes.
La exención impositiva, en enanto comporta una desgravación de la materia imponible, no puede sino guardar relación con el objeto del gravamen, porque es lo único que la respectiva exención tiene en cuenta, El sujeto deudor del impuesto no juega rol alguno en el caso, desde que la ley, como en el caso de los contratos, puede no individualizarlo a fin de que todos los intervinientes respondan mancomunadamente del gravamen.
En tales casos, enando el impuesto gravita en forma directa sobre un aeto contractual, que necesariamente ha de ser otorgado por más de una persona, sin que haya sido atribuida euota parte alguna de la totalidad del gravamen a los eontratantes, indudable resulta que la exención impositiva acordada a ese neto, no puede tener sino alcance total, sín que sea dado presuponer por implicaneia, que a cada contratante le corres ponde determinada cuota parte en el gravamen, porque ello importaría un distingo de carácter legislativo.
Que en el enso de los netos gravados con el impuesto enestionado en el "sub lite", el art. 17 de la ley 11.290 (T. O.), dispone que es el contrato el nbjeto o materia del gravamen, atribuyendo el art 64 la responsabilidad de su pago a todos los que lo otorguen.
En tales condiciones legales, si referimos a la materia gra
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:158
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