f 12 > FALLOS DE LA CORTE SUPREMA pratenta, en el momento del pago, según se expresó más arriba, be, pues, declarar que el tribunal puede decidir sobre el punto.
Que respecto a la ilegalidad del decreto de enero 7, de la eomparación de los textos que invoca la demanda, resulta, en efecto, que el P. E, al dictarlo, ha ido más allá del que los ines. a) y b) del art, 1° del deereto-ley de enero 19 de 1932 legitimado por la ley 11.552, lo antorizaban, pues en tanto que por dichas disposiciones se gravan eon el 7 y el 2, res peetivamente, sobre las primas de seguros generales y seguros de vida, de personas y bienes heehos por aseguradores radicaH dos fuer: del país, por el deereto (art. 9), se diseriminan sifuaciones y se grava con el 7 de la prima sobre el total del valor asegurado con más el 1 14 por cada € 10.000 calenlado sobre el 40 del valor asegurado.
De esta suerte, el P. E. ha vulnerado, evidentemente, lo dispuesto por el art. 17 de la Constitución y exeedido, sin duda.
la faenltad que le confiere el ine. 2" del art. 86 de la misma.
de no alterar el espíritu de las eyes a título de reglamentarias, máxime en este caso, en que se han alterado fundamentalmente los gravámenes que creara el recordado decreto de enero, ercando en realidad otros nuevos sobre matoria no imponible, por falta de la competente autorización legal. Así se declara Que por lo que hace al de marzo 18, la justicia no puede, en el caso, dictar un pronunciamiento análogo por no haberse cuestionado su validez, ni total ni parcialmente. Lejos de ello, la actora manifiesta su decisión de someterse a sus normas a st juicio, son más equitativas que las que fijara el de yde enero.
En presencia de tal expresión de voluntad, corresponde decidir que lo que la Nación debe devolver ada actora, comprende los gravímenes ilegales pagados por ésta y pereibidos por la demandada, no autorizados por el preeitado deeretoJey y exigido por el de enero, en enanto no estén incluídos en las normas del de marzo 18, o sean, las que la demandante reelama en este juicio, ya que ni sus rubros ni su monto han sido puestos en enestión por aquélla, Por estos fundamentos, se revoca la sentencia apelada y.
en consecuencia, se declara ilegal el cobro efectuado al Frigo rífico Armonr de La Plata en enmplimiento del decreto Ne 97.245, de enero 7 de 1937, en enanto, en los rubros que ha no estén comprendidos en el de marzo 18, Costas de ambas instancias por su orden, en atención a la naturaleza de las
É
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:112
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