10 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Por el art, 15, invocado por el netor, se establece en dicho deereto lo siguiente: °°Las ensas muebles o semovientes que con el propósito de ser exportadas se aseguran en el extranjero contra riesgos de río o de mar, incluyendo o no los de tránsito terrestre, abonarán cuando exista póliza única el 7 sobre el 40 de la prima total y además el 134 0/000, sobre el 60 del valor asegurado, "Estos mismos seguros cuando cobran riesgos dentro y fuera de la jurisdieción nacional, con pólizas separadas para ñ cada uno, pagarán para el riesgo corrido en jurisdicción na+ ejonal, el 7 sobre el total de la prima y el 1 16 por diez mil sobre el 40 del valor asegurado", Que de la simple lectura comparativa del texto del art. 1 régimen fiscal de los seguros, incorporado por la ley N' 11,582) y del art. 18 de marzo 18 de 1937, se establece sin lugar n dudas que, la tasa básica legal del 7 sobre las primas de seguros les, y la escala del ine. b), al disponer que sean calculados sobre el 40 por ciento de la prima total y el 1 14 por diez mil sobre el 40 del valor asegurado, alteran el texto de la ley, con modificaciones de alennce legislativo.
En tales condiciones, tan elaro resulta el ejercicio inconstitucional que el P, E. ha heeho de su facultad reglamentaria, que huelga toda exposición de doctrina y jurisprudencia al respecto.
Si, como reza el art. 17 de la Constitución, sólo el Congreso impone las contribuciones, no es posible admitir que, por fundamentos de equidad o de justicia fiscal, el P. E. pueda estar investido para alterar en más ni en-menos, las tasas rígidas que la ley fije a las contribuciones.
Al ser el fundamento de la neción sub lite, la modificación introducida por el P. E. al texto de la ley Ne 11.582, dicha acción no puede alcanzar el amparo de la justicia, desde que es oblización de los jueces, toda vez que los decretos del P. E.
contrarían el texto o el espírita de las leyes, aplicar siempre éstas, por lo que en la emergencia, siendo nula y sin valor la tasa impositiva establecida sobre los seguros por el deereto de marzo 18 de 1937, en que el aetor funda st acción de repetición.
el rechazo de la misma surge impuesta por la misma eausa, Por tanto y lo expuesto, fallo desestimando la demanda deducida por el Frigorífico Armour de La Plata en contra de Ja Nación, sobre devolución de impuestos sobre los seguros, Sin costas, atento la naturaleza de la enestión. — Emilio TL. González.
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:110
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