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Fallos: 191:115 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 15 fuera de la República, se abonará como único impuesto el 2 sobre las primas que pague durante el tiempo que esté radicado en el país". (Art. 17).

Que, como se ve por las disposiciones transcriptas, el P. E, reglameniando la ley N° 11.582, ha interpretado su sentido en una forma absolutamente favorable a la tesis sostenida por la parte actora, excluyendo del impuesto los riesgos que se cubren fuera de la jurisdieción nacional y ha establecido normas para la percepción del impuesto que, como es lógico, deben aplicarse a todos los contribuyentes en pie de perfecta igualdad.

Por ser aclaratorio el deereto con respecto al anterior del 7 de enero comprende, por razones elementales, todos los ensos que éste mismo rige o haya regido.

Que es verdad que por el art. 32 del decreto de que se trata se establece que sólo es aplicable a las situaciones ya resueltas por la administración del ramo, cuando aun no se hayan hecho efectivas las multas, lo que significa que para aquellas situaciones en que no medie esta circunstancia, no rige. Pero en el presente caso no se trataba de una situación definitivamente resuelta cuando se dictó el decreto del 18 de marzo, pues consta que la reclamación del interesado se formuló el 15 de febrero de 1937 ante Impuestos Internos y fué resuelta en última instancia administrativa en noviembre 13 del mismo año (fs. 2 y 22 del expediente administrativo). Cuando el interesado en 15 de abril se presentó acogiéndose a las disposiciones del decreto del 18 de marzo su gestión estaba en pleno trámite. (Presentación de fs. 9 expediente administrativo).

Que no se concibe que cuando un contribuyente pide que su caso sea resuelto por las propias normas que el P. E, ha dado para todos en uso de sus facultades constitucionales, sea el mismo P. E. quien lo niegue. Parece evidente que, por lo menos, tiene ese dere— |

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:115 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-115

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