Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 191:114 de la CSJN Argentina - Año: 1941

Anterior ... | Siguiente ...

2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA , cuando actúan fuera de su órbita jurisdiccional, y por ello impugna dicho deereto de ilegal. , En consecuencia, después de abonar lo que se le cobrara, solicitó ante el P, E. que se redujera el impuesto a la parte proporcional que con relación al recorrido y otras cireunstancias, podía corresponder al Fisco Nacional. (Presentación de fs. 2, expediente Ne 12.287 agregado).

Que durante el trámite del expediente administrativo correspondiente, se dictó el decreto del 18 de marzo del mismo año en el cual a título aclarativo, se rectifican las normas del deereto anterior, y, desde luego, se establece lo siguiente: "No están gravados los seguros hechos por los aseguradores fuera del país si el siniestro, de acuerdo con el contrato, para surtir efectos jurídicos, ha de producirse necesariamente fuera de la jurisdicción nacional (art. 15 del decreto que corre a fs. 35 de estos autos). Y después, como corolario del principio que comporta esta disposición, se establece que cuando se trate de "cosas muebles o semovientes que con el propósito de ser exportadas se aseguren en el extranjero contra riesgos de río o de mar, incluyendo o no los del tránsito terrestre, abonarán cuando exista póliza única el 7 sobre el 40 de la prima total y además el 1 0/000 sobre el 40 del valor asegurado". Agrega que: "estos mismos seguros cuando cubran riesgos dentro y fuern de la jurisdicción nacional, con pólizas separadas para cada uno, pagarán para el riesgo corrido en la jurisdicción nacional el 7 7 sobre el total de la prima y el 1 44 por diez mil sobre el 40 7 del valor asegurado (art. 18 del mismo decreto). Armonizando con las disposiciones precedentes, el decreto consigna respecto de los seguros de vida este precepto:

En los seguros de vida euando el asegurado demuestre que en el momento de emitirse la póliza se encontraba

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1941, CSJN Fallos: 191:114 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-114

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 191 en el número: 114 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos