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Fallos: 191:106 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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A 106 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA —fs. 123— no permiten considerar el de autos como un caso anómalo, claramente excedente del ejercicio nor:

mal de las facultades impositivas de la provincia —Fallos: 188, 286, y causa "Mary H, H, de Soldati y otro, Exhorto", sentencia de fecha octubre 13 del corriente año— como sería necesario para prescindir de la falta de pago de las rentas de que trata el apremio, a los efeetos de la procedencia del recurso extraordinario interpuesto.

r En su mérito, de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador General se desestima la queja interpuesta por Rotman Hermanos. Hágase saber, devuélvanse los antos elevados como mejor informe al juzgado de su procedencia con copia del precedente pronunciamiento y del dictamen del señor Procurador General.

Repóngase el papel y archívese.

Roneuro ReretTO — AxTonIO Sa
GARNA — Luis Liyanes — B.

A. Nazar AnCitoresa — F.
Ramos Mesía,
FRIGORIFICO ARMOUR DE LA PLATA
y. NACION ARGENTINA b IMPUESTOS INTERNOS: Impuesto a los seguros.

contribuyente que pagó con arreglo al decreto de enero 7 de 1937 el impuesto establecido en la ley N° 11.252, por los seguros contratados fuera del país con sociedades extranjeras para la exportación de sus productos, dejando constancia de su protesta por entender que no debía pagar impuesto por la parte de los seguros relativa a los riesgos corridos por las mereaderías fuera de los límites del país, tiene derecho a exigir la devolución de las suy mas que no habría tenido que pagar sí se le hubiera aplie E

PS

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:106 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-106

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