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Fallos: 191:117 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 117 los de reglar las relaciones de derecho entre el Gobierno y los contribuyentes, Su nulidad no puede ser declarada por los jueces sin que haya mediado la previa dilueidación entre las partes interesadas, mucho menos puede ser opuesta por el P. E. que lo dictó, para excusarse de aplicar las normas por úl establecidas para el cobro del impuesto. (Dictamen de fs. 74).

Que con lo dicho basta para demostrar que al Frigorífico Armour no ha debido liquidarse el impuesto prescindiendo de las reglas consignadas en el último decreto aclaratorio del 18 de marzo, y por consiguiente corresponde la devolución de lo pagado de más.

En su mérito, se confirma la sentencia recurrida, sin costas en atención a la naturaleza de la enestión debatida. Notifíquese y devuélvanse al tribunal de su procedencia donde se repondrá el panel.

Roverro Rererro — Axtoxio SaGARNA (en discrepancia) — Luis Linares — B. A. Nazar ANCHORENA — Fi Ramos Mesía (en discrepancia).

DiscREPANCIA Buenos Aires, octubre 31 de 1941.

Y vistos: Los del recurso de apelación ordinaria interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de la Cámara Federal de la Capital que hace lugar a la demanda de repetición del Frigorífico Armour de La Plata contra el Gobierno Nacional, de cantidades pagadas en concepto de impuesto a los seguros; y

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-117

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