SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, setiembre 13 de 1940.
Considerando: Que al no ser fundado el recurso de nulidad debe tenerse a la parte por desistida de él, por lo cual no corresponde tratarlo, Que en cuanto al fondo, conviene establecer previamente, los términos en que ha sido trabada In litis, La actora demanda la devolución de parte de una suma de dinero que pagara bajo protesta el 15 de febrero de 1937, en eumplimiento del deereto N" 97.235, de enero 7 del mismo año, que lo impuso erróneamente, eomo lo demostraba el de 18 de marzo siguiente, que limitó el alcance del anterior, Al formular aquel pago y esa protesta, alegó su inconstitucionalidad, agregando, finalmente, que nentaban el criterio que establecía el segundo de aquéllos, de acuerdo con enyas normas, era evidente que había abonado de más la cantidad reclamada de $ 25.769,78, que había pagado de acuerdo con las normas que fijara el de enero 7, La demandada, a su vez, arguye, para pedir el rechazo de la acción, con el pago efectuado en forma definitiva antes de dictado el de 18 de marzo, por lo cual no es revisible el aeto jurídico que dicho pago eomporta, ni puede admitirse la retroactividad de disposiciones administrativas en tales condiciones, como sería condicionar el impuesto a las normas fijadas por aquél, cuando su pago se había efeetuado por las de uno anterior, el de enero 7, Agrega, además, que la actora no ha dicho de ilegalidad ni de ineonstitucionalidad de esos deeretos.
Que de acuerdo con lo expuesto, el pronunciamiento debe reeaer sobre la inconstitucionalidad alegada del deereto de enero 7 preeitado LE la procedencia de la devolución reclamada, frente a los términos del de marzo 18 siguiente, ya que la cuestión falta de protesta articulada por la Nación, está des virtuada por las constaneías pertinentes que obran en el expediente administrativo agregado por cuerda a estos autos; y sobre si el pago de esos impuestos importa un hecho definitivo y, por tanto, irrevisible.
Estas son las enestiones sometidas a decisión judicial, y no otra alguna que la litiscontestación no comprende, tl en cuanto a esa pretendida irrevisibilidad, no es ad.
misible porque la parte dejó la pertinente constancia de su
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:111
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