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F 116 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
f cho. Que sus disposiciones, dice, no son aplicables a É situaciones regularizadas por el decreto anterior. ¡¿Có5 L mo pudo considerarse regularizada cenando aun estaba pendiente el reclamo del inter:sado sobre un punto tan substancial como el que se discute? Que el impuesto, agrega, debió haber sido pagado antes que se dictaran los deeretos de referencia en razón de que la ley que lo estableció fué promulgada el 13 de junio de 1932.
R (Véase los términos empleados en el deereto que corre : a fs. 22). Esto que pudo ser cierto para ésta y otras 4 empresas contratantes de seguros en el extranjero, fué, sin embargo, considerado por el P, E, en una forma especial, cuando advertido de la mora en que se encontraban, dió en 1937 los decretos del 7 de enero y 18 de marzo incitándolas al pago de los seguros realizados y acordándoles un plazo para hacerlo con exoneración de la multa. Respondiendo a ese llamado fué que la sociedad actora se presentó en término a realizar el pago.
Debió mediar alguna circunstancia especial, tal como la de la obscuridad de la ley, para que el P. E, se encargara de disculpar la mora de las empresas, dándoles un nuevo pl:.zo con perdón de la multa. Se trata así, de una situación ya considerada y enneelada, que no puede redundar en desmedro de los derechos de la empresa.
No es justo que se la invoque para negarle lo que a otras empresas se concede por el deereto del 18 de marzo, hiriendo el principio de igualdad en el cobro de los impuestos, prescripto por el art. 16 de la Constitución Nacional, Sea que dicho decreto interprete fielmente el espíritu de la ley, sea que contenga alguna extralimitación, no habiendo sido impugnado de nulidad por las partes que intervienen en esta enusa, debe considerarse como un acto de gobierno válido y subsistente para producir todos sus efectos jurídicos, cuales serían en este caso
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:116
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