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Fallos: 191:107 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 107 cado la ley en la forma establecida poco después por el decreto de marzo 15 de 1937, aclaratorio del anterior en el sentido de la tesis sustentada por el contribuyente y no impugnado en el juicio como inconstitucional,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, abril 19 de 1940.

Y vistos: Resultando:

Que la sociedad actora manifiesta que, en mérito de lo establecido en el deereto del Gobierno Provisional del 19 de enero de 1992 (ratificado por la ley 11.582, y reglamentado por el decreto del Poder Ejecutivo de 7 de enero de 1937, se vió obliguda a pagar en concepto de diferencias de impuestos sobre las primas de seguros que tenía contratados en el extranjero NA Tos años 1932 a 1936, la suma de 6 44.814,71, y la de 6 12204,98, de impuesto de papel sellado sobre las sumas aseguradas. Al hacerlo manifestó que el eobro de los impuestos en la forma establecida en el deereto reglamentario expresado, era ilegal e inconstitucional, por lo cual realizaron el pago bajo protesta y reserva de reclamar su devolución.

Pocos días después de publicado dicho decreto, el P. E.

reconoció que la interpretación que había dado a la ley No 11582 era equivocada y dictó el de fecha 18 de marzo —de 1937, modificando al anterior.

En vista de ello, solicitó la devolución de la suma de $ 25,769.78 que, de acuerdo con las pantas fijadas por el P. E. como interpretación definitiva de la ley No 11.592, había sido abonada de más, pero el P. E. por deereto de noviembre 13 de 1937 denegó su devolución, fundándose Me el de- , creto de marzo 18 de 1937, "no autorizó la re ón de las situaciones ya regularizadas, conforme al deereto anterior".

Este deereto denegatorio sanciona una desigualdad y una injusticia verdaderamente inexplicable. En efecto, al dictarse el deereto de fecha 7 de enero, muchos contribuyentes no tu- v vieron en cuenta sus disposiciones y no pagaron las sumas que debían abonar de acuerdo con la interpretación fijada con esa disposición, mientras que otros, como la actora, entendieron que debían aentar las leyes y decretos y lo abonaron, Resulta y ahora, que los que no abonaron el impuesto por no sentar la resolución del P. E, están en mejores condiciones que los que

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-107

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