De abrírselo, será útil agregar a los autos como medida previa, copia de las leyes enya declaratoria de inconstitucionalidad persigue el recurrente, Buenos Aires, agosto 20 de 1941. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, octubre 29 de 1941.
Y vista la precedente queja interpuesta en la causa que sigue la Dirección General de Rentas de la Provincia de Santiago del Estero contra Rotman Hermanos, por denegación del recurso extraordinario, a los efectos de resolver sobre su procedencia.
Y considerando:
Que no resulta de los autos que el agravio que puede causar la sentencia de fs. 119, sen insusceptible de reparación satisfactoria por la vía del juicio ordinario que autoriza el art. 923 del Código de Procedimientos de Santiago del Estero —Fallos: 182, 293; 188, 296 y los allí citados.
Que el monto de la condena impuesta —$ 30.100 moneda nacional— no es por sí solo prueba de ese extremo porque no existe término de comparación que autorice a considerar ruinoso su pago, para la firma recurrente —Fallos: 158, 78; 195, 188; 158, 244; 189, 394.
Que por el contrario, de la diligencia de fs. 25 vía., pareciera desprenderse que no es así, toda vez que las solas merenderías embargadas —anillos, relojes pulsera y bolsillo, brillantes— se estimaron por el señor Noé Rotman en $ 58.000 m/n.
Que por otra parte, las cuestiones mantenidas en el escrito en que se interpone el recurso extraordinario
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1941, CSJN Fallos: 191:105
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-105
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 191 en el número: 105 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos