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Fallos: 190:85 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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des a los militares a los efectos del retiro". Fuera de lo innecesario de tal precepto, ya que ese caso no se encontraba comprendido en el art, 27 de la ley, es perfectamente elaro que el mismo se refiere a los aportes efectuados, es decir, los que ya se habían hecho efectivos a la fecha de la asimilación. Pero ni del texto ni del espíritu de esa disposición puede desprenderse la obligación de seguir aportando, de seguir efectuando aportes. Lo mismo debe decidirse del art, 43, ine. 2 que se coloca en la misma posición. La interpretación que da la Caja a estos textos, aparte de forzarlos, nearrearía Att la de elaración de inconstitucionalidad de los mismos, porque dejarían según ella, de ser reglamentarios para transformarse en verdaderas modifieaciones a leyes vigentes. d) Las sentencias de 1 y 9 instancia in re "Conjet Enrique e. Caja Nacional de Jubilaciones Civiles sobre devolución de aportes", juicio que corre agregado como prueba y por cuerda floja al presente, no pueden ser en modo alguno invocadas como antecedentes con relación al caso de autos, Lo que se negó al señor Coujet que fué primero un empleado civil y luego un militar, fué la devolución de los aportes que efectuó como empleado civil, es decir, antes de ln nsimilación, cuando se encontraba comprendido en el régimen de la ley 4349, euya devolución sólo podría obtenerse en los ensos del art, 27 de la misma. Lo que demanda el doctor Vieyra, es el monto de los aportes efectuados después de la asimilación, cuando en modo alguno se encontraba comprendido en el régimen de la ley 4349, y cuya devolución por tanto no se halla sometida a las disposiciones del art. 27, sino a los preceptos del derecho común, e) Huce mérito la Caja de que a los efectos del retiro militar —que ya ha sido concedido al actor— se computan los años en que se han desempeñado cargos civiles, con lo que la devolución de los descuentos correspondientes y esos años importaría la acumulación de dos beneficios, Este argumento, al igual que el anterior, sólo sería admisible si se dempndero la devalución de aportes correspondientes a servicios ; pero ución de un enriquecimiento sin causa, según se ha manifestado, no puede ser asimilada a un beneficio.

8) Aparte de todos los argumentos de orden extrietamente legal que se han venido exponiendo, conviene hacer presente:

a) Que la Caja misma, según re del expediente administrativo acompañado y del informe de fs. , suspendió los aportes desde febrero de 1927 hasta junio de 1930, en

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:85 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-85

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