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Fallos: 190:86 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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virtud de haber conseguido el actor asimilación militar, y devolvió sin discusión los descuentos efectuados desde el A de agosto de 1923, fecha de su designación como auditor, entre los que se encontraban comprendidos los anteriores al 30 de dicienre de 1926, en que el señor Vieyra obtuvo su asimiación.

b) qu al actor se ha acordado el uso de uniforme militar y se le ha extendido la "cédula de identidad, de marina "', —ver. fs. 31, 32 y 36, e) Que el mismo P. E., en el mensaje dirigido al Congreso, en fecha 5 de abril de 1938, reconocía que las funciones de los auditores de los Consejos de Guerra e enane mes del Ejército y la Armada, "son de carácter militar exelusivamente"' —ver fs, 26 y 27, d) Que en virtud de lo dispuesto por el art. 131, ine.

2, del Cód. de Justicia Militar, los funcionarios letrados se encuentran sometidos a la jurisdicción militar.

e) Que por decreto del 30 de mayo de 1939, publicado el 11 de mayo de 1940, se ha acordado al actor el retiro militar.

f) Que el actor, según resulta del oficio de fs. 38, ha reemplazado en sus funciones y en diversas oportunidades, al Auditor del Consejo de Guerra Permanente para Sub-oficiales y Tropas del Ejército, y ha sido a la inversa, reempla.

zado por el mismo en el Consejo de Guerra de la Armada, Del mismo oficio resulta que a los auditores del Ejéreito, no se le han efectuado descuentos entre los años 1930 nl 1939 para la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones, 9) La Suprema Corte, en easos de asimilados al Ejército, tiene ya declarada la inaplicabilidad del art. 27 de la ley 4349, y la obligación de devolver los aportes indebidamente descontados. Ver Fallos, t. 149, pág. 107 y 174 pág. 431.

10) En el escrito de demanda se reclaman intereses capitalizados anualmente, No tratándose de devolución según el régimen de la ley 4349, como se ha venido exponiendo, dejan de ser aplicables las disposiciones que se refieren a la capitalización anual de intereses, para regir los principios generales, según los cuales, éstos corren desde la constitución en mora producida por la interpelación.

Por todo lo expuesto fallo: haciendo lugar a la demanda y condenando a la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles a la devolución de las sumas deseontadas de los sueldos del actor en concepto de aportes, con intereses a partir de la notificación de la demanda y las costas, -— Eduardo Sarmiento.

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:86 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-86

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