BANCO HIPOTECARIO NACIONAL: Posesión venta y adjudicación, No puede ser considerado tereero poseedor del bien gravado a favor del Banco Hipotecario Nacional y, por lo tanto, no puede oponerse en tal caráeter ni como presunto dueño a los procedimientos ejecutivos de aquél, la persona cuyo título emana del deudor; situación en la cual se halla quien intervino en la o del préstamo reconociendo al deudor como propietario, menqae más tarde pretenda que éste había adquirido el inmueble para aquél.
BANCO HIPOTECARIO NACIONAL: Posesión venta y adjuticación, CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Varias.
El procedimiento que estableee la ley orgánica del Baneo Hipotecario Nacional para desalojar a los ocupantes del bien ejecutado y entregarlo al comprador libre de toda restricción, no es violatorio de las disposiciones de la Constitueión Nacional.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Córdoba, 4 de julio de 1940.
Y Vistos: El presente interdicto de retener seguido por Doña Selva Pizarro de Otero Caballero, contra Baneo Hipotecario Nacional y Don José Peña de los que resulta:
Que a fs. 2 se presenta la netora, con el patrocinio letrado de su esposo el doetor Enrique Otero Caballero, manifestando :
Que es la única poseedora animus domini, con todos los requisitos exigidos por los arts. 2478, 2479, 2480 y 2481 del Código Civil, por consiguiente exenta de todo vicio, de un inmueble L sus acecsorios, ubiendo en Pedanía Saldán (hoy Calera), del Depto. Colón de esta Provincia de Córdoba, en el lugar denominado "Villa Cóndor Sierras", próximo a la Estación Villa Allende, F. €, €, A., enyo terreno lo forman dos fracciones unidas con frente paralelo a las vías del mencionado Ferrocarril, ramal de Guiñazú a Unquillo, con las
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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:64
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