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Fallos: 190:65 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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ena ciremnstancias de dimensión, tímites y superficie que indiea, Que el Banco Iipotecario Nacional, pretende desposesionarla de dicho inmueble, por medio del remate que dispuso para el día 23 de febrero de 1939, como lo ueredita con la publicación que acompaña, habiéndose llegado a ese punto de acuerdo a los siguientes antecedentes.

Que en el mes de marzo de 19, fué rematado junto con otros inmuebles el que es objeto de este interdicto, en .

el juicio ejecutivo seguido por Antonio Sarra Pistone contra Enrique Otero Caballero, por ante los Tribunales de esta Provincia. En esn oportunidad convino la netorá con José Peña que éste comprara el inmueble sub-Hite y otro más para aquélla, obligándose Peña a extender y otorgar posteriormente, escritura a su favor y por ello figuró Peña como comprador aparente en el remate, siendo aprobado a si nombre por el juez de la ejecución. Ese convenio fué materinlizado en «loenmento suscripto con fecha 11 de junio de 1934, habiendo recibido Peña una importante suma de dinero. Desde entonces entró la actora en posesión del inmueble con ánimo de «ueña, posesión que conserva hasta el presente sin intervalo de disconformidad, Que con fecha muy posterior a lo relacionado y a base del título que le asignaba apariencias de dueño, enreciendo de toda posesión y sin dereeho a la misma, constituyó hipoteca a favor del Banco demandado y solicitó el remate de la propiedad mencionada, _ceho por sí extraño si «+» tiene en cuenta que se trata de una persona notoriamente acaudalada.

Que, por consiguiente, siendo la eompareciente un teres.

ro con relación al Baneo y a la persona que constituyó la hipoteca en base de la cual aquél ha ordenado la venta de la propiedad raíz de que se trata y constituyendo la medida un acto de turbación a su posesión, ocurre en uso de su terreno que le acuerda el art. 2495 y correlativos del Código Civil deduciendo formal demanda de interdieto de retener, contra el Banco Hipotecario Nacional, solicitando que previo los irá Mmites de ley, el juzgado ampare en su posesión, ordenando al Banco demandado se abstenga de turbarla, haciendo cesar todo aeto que la menoscabe, con especial condenación en costas y los daños y perjuicios consiguientes, A fs. 10 la actora amplía la demanda deducida, hacióndola extensiva contra don José Peña que Fué quien hipoteeó al Baneo demandado, la propiedad de la que es legítima posee.

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:65 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-65

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