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Fallos: 190:62 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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41— cambia la naturaleza del objeto previsto por la ley como digno de amparo y liberación impositiva.


HI) Que de la discusión legislativa —C. de DD.,
año 1932, t. 1, pág. 818— se desprende que fué amplio el propósito del Congreso y comprendió "toda clase de herramientas, sin ninguna excepción", por lo cual no puede suponerse que un ligero aceesorio, encaminado a la mejor conservación de una ordinaria herramienta de artesano —dictamen de los peritos Pastrana y Laurnagaray, fs. 40 y 41, pregunta 4'—, transforme esa herramienta en objeto de cierto lujo susceptible de gravamen fiscal, con lo que el Estado aparecería estimulando la despreocupación o el menosprecio por las mejoras técnicas para los objetos destinados al trabajo y la industria nacional.

IV) Que la Aduana entendió —desde 1933 hasta la resolución ministerial de 1938— que la capa superficial de níquel no quitaba a las herramientas para artesanos, su carácter de objetos dignos de la protección fiscal y comprendidos en el art. 3 de la ley N° 11.588; y no puede reconocerse a una decisión ministerial el alcance reglamentario que el art. 86, ine. 2", de la Constitución atribuye al P. E. porque se opone a ello, no solamente la elaridad de dicho precepto constitucional, sino también el art. 2" de la ley N' 3727, reglamentario de las funciones ministeriales y así lo decidió esta Corte en el fallo registrado en el t. 184, pág. 660.

En su mérito, se revoca la resolución apelada cuanto pudo ser materia del recurso. Hágase saber, devuélvanse los autos; repóngase el papel en el juzgado de origen. Ronento Reretto — Antonio Sacarxa — Luis Livres — B. A. Nazar AxNCHORENA — F. Ramos Mesía.

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:62 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-62

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