en la liberación de derechos que acuerda el artículo 3 de la ley N" 11.585 a las "herramientas de hierro y acero para artesanos", la que no puede hacerse extensiva por interpretación, a otras de mejor calidad.
Que en consecuencia, el interesado no ha eumplido con la obligación que le impone el artículo 104 de las Ordenanzas de Aduana, de declarar con exactitud la calidad, pues ha omitido mencionar una característica que tiene influencia en la elasificación.
Por ello, y de conformidad eon lo resuelto en el expediente de Aduana N° 56-M-1939 seguido a Alejandro De Angelis mayo 15 de 1940), se confirma con costas la resolución administrativa de fs. 15, que impone a Alberto J. Sommaruga el pago de una multa igual a la diferencia de derechos existente entre lo manifestado y lo que resultó, a beneficio del denunceiante, sin perjuicio de los derechos fiscales respectivos, — Miguel EL. Jontus, SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL Buenos Aires, diciembre 9 de 1940.
Y Vistos: De acuerdo con lo resuelto por este Tribunal en el easo de Alejandro De Angelis, apelando de una resolución de Aduana, fallado el 12 de agosto del corriente año, y por sus fundamentos, se confirma, con costas, la sentencia apelada de fs. 51, que impone a Alberto J, Sommarugn el pago de una multa igual a la diferencia de derechos existente entre lo manifestado y lo que resultó, modificándosela en euanto al destino de la misma, la que de acuerdo con lo dispuesto en el art, 10 ine, h), de la ley N" 12.612 se adjudicará a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Marina Mercante Nacional, sin perjuicio de los derechos fiscales respeetivos. — Ezequiel S, de Olaso, — Carlos del Campillo, — KR. Villar Palacio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 16 de 1941.
Y Vistos: Los del recurso extraordinario interpuesto por Alberto J. Sommaruga contra el fallo de la
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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:60
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