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Fallos: 190:56 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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56 FALLOS DE 1 CORTE SUPREMA y obtenido judicialmente la posesión de lo que después se negaba a expropiar alegando ser suyo ( 88:13 ; 105:

199. 122:392 ; 134:283 y 293).

A mérito de lo expuesto, considero que debe de elararse bien denegado el recurso extraordinario, Buenos Aires, mayo 23 de 1941, — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 11 de 1941, Autos y Vistos: Considerando:

Que la sentencia de fs. 159, establece en su parte dispositiva —apartado final —lo siguiente: "Todo ello sin perjuicio para la demandada de reclamar en la forma y vía que corresponda las acciones y derechos que puedan competirle por la desposesión de la superficie de terreno cuya propiedad se atribuye y que no ha sido objeto de consideración en este juicio".

Que la sentencia de segunda instancia —fs. 359— limita igualmente su decisión a la superficie que la provincia actora dispuso expropiar y señaló en la demanda, "sin que ello obste al derecho que pueda tener el propietario en el supuesto de habérsele ocupado mayor extensión" —fs, 361 vta.— derecho euyo reconocimiento podrá perseguir "en el modo, por la forma y en la oportunidad que crea convenirle y fuera procedente" —fs, 361.

Que sin embargo ya en el escrito de fs. 17 se objetó la constitucionalidad de un procedimiento de expropiación que no indemnizara la totalidad del bien de que el demandado había sido desnpoderado, invocúndose al efecto los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional.

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:56 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-56

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