construir en la ciudad de Rosario un parque comprendido entre el arroyo Ludueña, el río Paraná y la calle Augusto J. Olivé. No expresó cuántas hectáreas comprendía dicha superficie, y de ahí ha nacido el actual pleito.
El P. E. provincial, al dar cumplimiento a dicha ley, entendió que el río Paraná está definido por la lfnea de ribera correspondiente a la cota —5.20 mts.— según se marca en el plano de fs. 1. Partiendo de tal base, demandó por expropiación a los señores Echesortu y Casas, propietarios del terreno, asignando al mismo una superficie total de treinta y una hectáreas y fracción (véase cálculo rectificado a fs. 101) siempré dentro de la línea expresada. En consecuencia, y previa la consignación del precio que entendía ser justo, solicitó y obtuvo posesión judicial de esa superficie fs. 9, decreto de fs. 10 vta. y acta de fs. 12).
Por su parte, los demandados alegaron que la línea límite del río Paraná corresponde a una cota más baja y pidieron se condenase al actor a expropiar además la faja resultante entre ella y la que aquél entendía ser el límite. El plano citado, muestra con claridad el alcance de tal pretensión. No consta se diese a este último pedido el trámite usual en materia de reconvenciones. Llevado adelante el juicio sumario de expropiación, falló el juez fijando precio a la superficie materia de la demanda, y la Cámara de Apelaciones hizo otro tanto, estableciendo ambas sentencias que las cuestiones relativas a la faja no expropinda por el actor, debía ser materia de juicio aparte. Echesortu y Casas, interpusieron recurso extraordinario para ante V. E., y denegado que les fué, traen ahora esta queja por vía directa.
Estudiado el caso, encuentro que ni el decreto de
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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:54
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