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Fallos: 88:13 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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, e NN TT. El E PE DE JUSTICIA NACIONAL 13.

ríaco empleado, indicando la conveniencia de hacer analizar éste, lo que efectuado por el doctor Pedro N. Arata, se constató , que era impuro el amoníaco usado, ó sea que contenía agua y" piridina, de lo cual fueron inmediatamente informados los demandados, quienes para cerciorarse de la razon del reclamo hi= " cieron analizar un cilindro de amoníaco de la misma partida, lo que dió igual resultado al análisis practicado por el doctor 1 Arata. "E Que los perjuicios causados á la sociedad consisten no sólo en " la pérdida de todo el amoníaco con que estaba cargada la má- quina y del consumo obligado del que ésta tenía en depósito sinó tambien en las ganancias de que ha sido privada con la parali=. k zacion de la máquina en piena produccion y consumo, cuyos per- juicios estima en 20.000 pesos nacionales que deben satisfa- cerle los demandados como responsables de tales perjuicios y cuya responsabilidad establecen claramente los artículos 1409, 1168 y 1169 del Código Civil, á cuyo pago pide se les condene -— como ú la devolucion de 200 pesos oro sellado y 2 pesos moneda nacional entregados á cuenta de su amoníaco, con declaracion de que la sociedad no está obligada á abonarles el resto por es- Y 3 tar todo él fuera de lo convenido y de haber sido la causa de los" perjuicios originados, con más las costas del juicio. : L :

Los señores Klinger y compañía, contestando á la demanda 4 foja 22, exponen por su parte: : E Que, en efecto, ofrecieron al señor Maschwitz amoníaco en DE y venta como ú otros establecimientos industriales análogos, cuya oferta no fué aceptada por mo necesitarlo. Que algun tiempo despues el mismo señor les propuso comprarlo, lo que se rehusó porque sólo tenían una cantidad reducida que querían reservar — a para su clientela, pero que á sus reiteradas exigencias, ofre- ciendo mayor precio, se les vendió la primera partida, cuya A cuenta tiene la fecha de 31 de diciembre, sin aumento de pre- e cio. Que concluído ese amoníaco uno de los empleados de Masch- E

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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:13 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-13

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