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Fallos: 190:52 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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Que en la especie se trata de un juicio ordinario de repetición, subsiguiente al ejeentivo en que fueron pagadas elertas sumas que el ferrocarril entiende no adeudarlas, por virtud de la exención impositiva prevista en las leyes nacionales Nros. 5315 y 10.657. Y el tribunal apelado lo decide, interpretando el art. 862 del Código de Procedimientos de Santa Fe, en el sentido de que el fallo recaído en la ejecución —eontrario al actor— tiene fuerza de cosa juzgada, y deniega luego el recurso extraordinario, arguyendo haberse limitado a interpretar una elñusula del Código de Procedimientos local, ! Que el artículo en cnestión dispone: "cualquiera que sea la sentencia (recaída en el juicio ejecutivo) queda siempre tanto al actor como al ejecutado, el derecho a salvo para promover el juieio declarativo que corresponda". Por aplicación del mismo los tribunales de Santa Fe han decidido con el asentimiento de esta Corte —anterior a la jurisprudencia de la misma iniciada con la sentencia transcripta en Fallos: 182, 293— que en casos similares al presente, el recurso extraordinario no procedía contra la sentencia de trance y remate —v. Fallos: 117, 379Que así, el recurrente estaba inhabilitado cuando se falló la ejecución, para acudir a esta Corte, en procura de la garantía nacional de la exención o privilegio federal que estima le asiste. También lo estaría ahora —y esta vez de manera irreparable— por el carácter final que a los efectos del recurso extraordinario el fallo apelado atribuye implícita, pero necesariamente a la sentencia de remate, carúeter de que ciertamente carecía de acuerdo con la jurispradeneia imperante, cenando se la dietó, Que en tales condiciones, la circunstancia de que

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:52 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-52

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