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Fallos: 190:51 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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extraordinario contra aquella sentencia, si el recurrente se hallaba inhabilitado para interponerlo contra la que se dictó en la ejecución por no revestir ésta, según la jurisprudencia entonces imperante, el carácter de sentencia definitiva,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Procede la apertura del recurso extraordinario de apelación interpuesto a fs. 108 de los autos principales a objeto de resolver las cuestiones de carácter federal concernientes a la interpretación y aplicación de las leyes Nros. 5315 y 10.657, oportunamente invocadas en la causa por el apelante.

Correspondería, pues, declarar mal denegada la apelación a que se refiere el presente recurso directo.

Buenos Aires, mayo 29 de 1941. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 11 de 1941.

Autos y Vistos: Considerando: :

Que si bien es exacto que la interpretación que los tribunales locales hagan de las leyes que rigen sus procedimientos, es materia ajena al recurso extraordinario y, por consiguiente, que los fallos fundados en aquélla escapan a la revisión de esta Corte, no ló es menos que ese principio dejaría de ser aplicable, si con ella se frustrara el derecho federal alegado por el recurrente en la oportunidad y con las solemnidades establecidas por las leyes nacionales Nros. 48 y 4055 —Conf., Fallos: 174, 252; 188, 462, entre otros.

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:51 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-51

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