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Fallos: 190:540 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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540 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA eales que se impugnan solamente como inconstitucionales, encuadran en el supuesto del art. 101 de la Constitución Nacional y son de jurisdicción originaria de la Corte Suprema, a lo cual no obsta la circunstancia de que el actor hubiera intentado anteriormente prorrogar la jurisdicción presentando su demanda ante los tribunales de la provincia demandada, que se declararon incompetentes por razón de la materia ('), JURISDICCIÓN: Prórroga de jurisdicción.

En principio, no cabe prórroga irrevocable de la jurisdieción federal ratione materiae"" mientras no se huya dicta.

do sentencia definitiva del tribunal de última instancia en el orden local, pues en tales casos puede sueeder que el tribunal provincial se declare incompetente en forma irrevisible y de oficio (°).


EDUARDO Y RAUL MILLAN
JURISDICCIÓN: Fuevo federal. Por el Ingur, La contienda de eompeteneia surgida entre dos eámaras federales con motivo de un proceso sobre adulteración de libretas de enrolamiento y estafas cometidas en perjuicio de ciudadanos a quienes se habría prometido, mediante el pago de sumas de dinero. exceptuarlos del servicio militar, debe ser resuelta con independencia de saber si existe conenrso material o formal de delitos, declarando, por existir dudas acerca de la jurisdicción en que se habrían cometido los hechos, la competencia de la justicia federal de la Capital, que previno en la enusa y ante la enol se hallan en condiciones de ser resueltas otras iguales a aquélla.

1) Feeha del fallo: septiembre 15 de 1941. Ver Fallos: 186, 526; 185, 194, Ton 506, regla a): 189, 193, + 2) Fallos: 181, 157; 192, 230; 184, 677; 155, 284.

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:540 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-540

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