SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL DE Rosamo Rosario, agosto 5 del 1941.
Autos y Vistos: La resolución de la Excma. Cámara Federal de la Capital de fs, 457, que declara la competencia del señor juez federal de esta ciudad, y considerando: Que en la presente eausa la excepción opuesta a fs. 450, es improge.
dente por haberse planteado fuera de la oportunidad indienda en la última parte del art. 45 del Cód. de Proes, en lo Crim,, atento lo dictaminado precedentemente por el señor procurador fiscal, resuelvo: no aceptar la competencia de este juzgado y elevar los autos al superior a sus efectos, Insértese y háúgnse saber, — Raúl F, Cepeda, SENTENCIA DE LA Cásam+ Froeeat DE Rosario Rosario, agosto 13 de 1941, Vistos y considerando que:
Primero. En eausas análogas a la que ha motivado esta incideneia, al juzgar, por diversos motivos, la situación de los procesados, este tribunal refirió la calificación de los hechos incriminados a los arts. 172 y 293, consideró que el delito cometido era, esencialmente, una estafa, cometida mediante una falsedad instrumental, y admitió, en consecuencia, un coneurso ideal de delitos, regido, para su represión, por la norma del art, 54 del Cód. Penal (fallos números 14.331, 14.814 y 15517), Segundo. Fundada en ese precepto, la cámara se atuvo sl art. 203 para determinar las sanciones aplicables y para deducir la competencia de la justicin federal, puesto que el hecho más grave constituía una falsificación de documentos vineulados eon la organización del ejército nacional: y a la vez, como queda dicho, ajustó sis juzgamiento: al concepto legal y doctrinario del concurso de delitos que no permite la separación absoluta de los mismos, en la forma que lo ha entendido el señor fiseal de cámara de la Capital Federal, en su vista de hs, 456, y el tribunal del mismo Ingar en sm reso lución de hs. 457, Tercero. De neverdo con lo expuesto, esta Cámara eres que no es posible sostener que el delito que ha dado lugar a este proceso fuera cometido en esta cindad; que, por el contrario, us
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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:542
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