SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL DE LA Carrrar Buenos Aires, marzo 21 de 1941, Autos y Vistos: Considerando:
Que de los antecedentes que obran en esta emusa, surge —prima facie— que los hechos delietuosos imputados a los procesados Luis Eduardo o Eduardo Millán (a) Mayor Maciel y Raúl Lázaro Millán, han oeurrido en la Capital Federal, donde ambos se domiciliaban y asimismo los ciudadanos euyas Jibretas de enrolamiento aparecen adulteradas en autos, Jugar también donde se conciertan y se resuelven las diliyeneias a realizar para Tmar el falso cambio de domicilio a Rosario —éstos y los rápidos viajes que realizan a esta ciudad es tan sólo una maniobra— y es en la Capital que se entregan y se reciben, en gran parte, las sumas de dinero convenidas por esas delictuosas operaciones y las libretas de enrolamiento adulteradas con las falsas excepciones, Por ello y lo establecido en el art. 36 del C, de Proe, en lo Crim. resuelvo: mantener la competencia de este juzgado para proseguir interviniendo en la causa y proveyendo al otrosí del eserito de fs. 450, atento lo dispuesto por la ley 4055, art, 19, elévense los autos a la Excma. Cámara Federal en la forma de estilo, — Miguel L, Jantus, SENTENCIA DE Li CÁMARA FEDERAL DE LA CAprrar Buenos Aires, 27 de junio de 1941.
Y Vistos: Por las consideraciones aducidas por el señor procurador fiscal de cámara en su precedente dictamen, que el tribunal encuentra ajustadas 3 derecho, se revoen el auto apelado de fs. 452 y en conveuencia, haciéndose lugar a la excepción opuesta, se declara que el conocimiento de la pre.
sente cansa instruida a Eduardo Millán y otro, por infraeción a los arts, 288, ine, 1, y 292 del €, Penal, corresponde al juez federal de Rosario, — Nicolás González Tramáin, — Carlos del Campillo, — Pivardo Villar Palacio, — Ezequiel S, de Olaso,
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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:541
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