Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 190:514 de la CSJN Argentina - Año: 1941

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, septiembre 12 de 1941.

Y visto el recurso extraordinario interpuesto por la Compañía de Electricidad de Corrientes, en el juicio ordinario que por repetición de impuestos sigue ésta contra la municipalidad de la ciudad nombrada y que se refiere a la sentencia que corre a fs, 63 de la cámara de apelación provincial; y Considerando:

Que trátase de un impuesto por valor de $ 3.159 moneda nacional, que la municipalidad mencionada cobró a la compañía por leña que recibió en sus depósitos a razón de 0.15 centavos por cada 500 kilos o fracción, durante los años 1921, 1922, 1923 y 1924, de acuerdo con la ordenanza que ha regido en esos años y cuya inconstitucionalidad se disente.

Que dicha ordenanza está concebida en los siguientes términos: 1921 y 1922: "La leña introducida de cualquier procedencia, por cada 500 kilos o frneción pagará 0.15 centavos. El impuesto será abonado por el introductor antes de descargar o vender". Ordenanza para 1923 y 1924: "La leña de cualquier procedencia pagará por 500 kilos o fracción 0.15 centavos"', Que In demandante ha sostenido, en su escrito de demanda, que el procedimiento empleado por la autoridad para cobrar el impuesto en los dos últimos años, fué el mismo que se observara en los primeros, o sea que se hacía efectivo antes de descargar o vender la leña, a lo que la parte demandada asintió en In contestación de la demanda y en el escrito presentado a fs. 33, aceptando que la cuestión se declarara de puro derecho. De ello se deduee que, aunque las respectivas or

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1941, CSJN Fallos: 190:514 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-514

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 190 en el número: 514 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos