DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado y de las personas jurídicas, El Estado debe indemnizar a la viuda e hijos menores los daños y perjuicios sufridos a consecuencia del homieidio simpie de que fué víctima el esposo y padre de los mismos, cometido por un agente de policía con motivo del ejercicio de su autoridad y en el desempeño de sus funciones.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, julio 18 de 1939.
Y Vistos: Estos autos caratulados, "Echegaray María Celia e hijos menores contra el Gobierno de la Nación sobre daños y perjuicios", de los que resulta:
LL Que a fs. 6 se presenta doña María Celia Echegaray por sí y por sus hijos menores deduciendo formal demanda contra el Gobierno Nacional, por cobro de la suma de $ 20.000 m/n.
o la que en definitiva se fije en concepto de daños y perjuicios, a mérito de las siguientes consideraciones :
Dice que el día 23 de julio de 1936, siendo las 2.30 horas, o del sumario criminal que instruyó el Dr. Rod Ocampo, su esposo y padre de sus hijos menores fué muerto de un balazo por el agente de policía de la Capital llamado Pascual Panza, Que el hecho ocurrió en horas de servicio y actuando en un procedimiento policial con violación de su domicilio y sin autorización judicial. Que la víctima era único sostén de la familia, tenía 35 años, era sano y trabaFunda la demanda en los arts. 33 ine. 1 1084, 1096, 1109 y 1113 del Cádigo Civil, y pide que en definitiva se haga lugar a la demanda por la suma reclamada más sus intereses y costas.
II, Declarada la competencia del juzgado y corrido traslado de la demanda al P, E. por intermedio del Ministerio del Interior, a fs. 14 se presenta el señor procurador fiscal contestando y dice:
Que la demanda debe rechazarse en todas sus partes con costas. Que como resulta del relato del escrito de demanda y de las actuaciones administrativas agregadas en autos, la causa originaria de la acción deducida es la comisión de un delito, lo que de por sí y de acuerdo a la reiterada jurisprudeneia sen
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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:458
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