Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 190:453 de la CSJN Argentina - Año: 1941

Anterior ... | Siguiente ...

enusa su eurso contra los otros procesados ante la jurisdicción ordinaria.

Que lo contrario importaría atribuir a esta Corte el conocimiento originario de procesos incoados por delitos comunes contra cualquier habitante del país por el sólo hecho de aparecer implicado, a juicio del juez un Embajador, Ministro, Cónsul o personal de una Embajada dándole así a la jurisdicción de excepción una amplitud que contraría el espíritu y los fines con que aquélla ha sido ereada.

En su mérito, de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General y la doctrina de Fallos: 10, Serie II, 108; 55, 328; 98, 328; 65, 229; 107, 395; 153, 122; 151, 285; 181, 49; devuélvanse estas actuaciones al señor juez de la enusa para que proceda en consecuencia, retomando la jurisdicción de que se ha desprendido. Hágase saber al señor jefe de Policía y al señor comisario del Palacio de Justicia que los detenidos quedan a disposición del señor juez Dr. Carlos Attwell " Ocantos quien se halla interinamente a cargo del juzgado de Instrucción del Dr. Ernesto J. Ure, Rogento Reretto — ANTONIO Sa
GARNA — Luis Linares — B.

A. Nazar AxcHoresa — F.
Ramos Mesía.


JOSÉ A. MOLLOY v. THE NATIONAL CITY BANK

OF NEW YORK
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal, Casos, Constitución Nacional.

Procede el recurso extraordinario respecto de la sentencia contraria al derecho fundado por el recurrente en el art.

16 de la Constitución Nacional,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1941, CSJN Fallos: 190:453 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-453

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 190 en el número: 453 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos