se dictó la providencia de tralado el día 25 del mismo sin que la actora inste el procedimiento hasta el día 5 de mayo de 1937 fs, 4), en que denuncia el domicilio de la demandada. Lu cédula de fs. 3, no fué ni siquiera diligenciada, de modo que mal puede alegarse como auto interruptivo de procedimiento, Que la jurisprudencia constante de los tribunales tiene decidido que la caducidad se opera aún antes de notificada la demanda, si entre la fecha de ésta y la de notifiención trans eurrió el término necesario para ello (J. A. t. 12, p. 937; t. 28, p. 196, ete.) Que, en tales condiciones es evidente que corresponde hacer lugar a lo solicitado a Es. 6, Por ello, resuelvo: Declarar perimida la instancia en estos antos seguidos por el "Fiseo Nacional contra Corporación Americana de Fomento Rural S, A," sobre cobro de pesos, con costas a la parte actora (art. 1 y 6" de la Ley N" 4550). Notifíquese, — Eduardo Sarmiento.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, marzo 10 de 1941, Y Vistos: Por sus fundamentos, se eonfirma, con costas art. 67 de la Ley N" 4550), el auto apelado de fs, 15, que declara perimida la instancia en este juicio seguido por el Fiseo Nacional contra la Corporación Americana de Fomento Rural S. A., sobre cobro de pesos. Devuélvase, — Juan A. González Calderón —Ricardo Villar Palacio — Ezequiel S, de Olaso.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, agosto 29 de 1941.
Y vistos: Los autos "Fisco Nacional contra Corporación Americana de Fomento Rural S. A. sobre cobro de pesos", venidos por el recurso ordinario de apelación concedido a fs, 23 contra la sentencia de fs, 22 que hace lugar a la perención opuesta por la demandada.
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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:455
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