MARIA C, ECHEGARAY E HIJOS v. NACION
ARGENTINA
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado y de las personas jurídicas.
Cuando ejerce funciones de policía de SpUridal, el Estado netúa en el carácter de entidad pública y su res Mtabiidad como' tal no se halla regida por el art. 48 del Código Civil.
"DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado y de las personas jurídicas.
La ley N" 11.634 ha admitido en principio la responsabilidad extracontractual del Estado por los netos de sus funcionarios; quedando equiparuda su condición a la de las corporaciones privadas en sus relaciones con tereeros, por los hechos lesivos ocurridos en el ejereicio de las actividades encomendadas.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado y de las personas jurídicas.
La jurisprudencia de la Corte Suprema, interpretando y aplicando los arts, 625, 630, 1112, 1113, 1122 Sapos del Cedo Crit 10 desarme es Mee e respondel Estado por los actos realizados por sus representantes o agentes, con motivo del desempeño de sus cargos y en contravención a las garantías individuales referentes a las personas o al patrimonio de las mismas.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado y Je las personas jurídicas.
El Estado es A las consecuencias de la mala elección, excusable o no, de los apuntes de que se vale para ejercer las funciones de policía de seguridad.
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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:457
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