SENTENCIA DE La CÁMana FEDERAL
Buenos Aires, mayo 8 de 1940.
Y vistos estos autos seguidos por María Celia Echegaray € hijos menores contra la Nación, por daños y perjuicios y Considerando :
Que según resulta de los antecedentes acumulados a los autos, el hecho generador de la presente acción deriva de la muerte ocasionada a Juan Carlos Torres, esposo y padre de los recurrentes, por un agente de policía de la Capital, quien fué condenado a la pena de prisión de conformidad con disposiciones del Código Penal, Que en esta situación es arreglada a derecho la sentencia apelada, que hace una justa apreciación de los hechos y del derecho invocado.
Que tanto la intervención como la responsabilidad de la — Nación en el ueto que origina el pleito son en su carácter de poder quo y que se trata de un delito, por lo que es aplicable el art, 43 del Código Civil; que, por tanto, los casos de jurisprudencia que se dictan no guardan analogía con el presente.
En su mérito, se confirma la sentencia apelada de fa, 43, sin costas, atenta la naturaleza de la acción deducida. — Ezeo 8, de Olaso, — Juan A. González Calderón. — Carlos del pillo. — Ricardo Villar Palacio. — Nicolás González Tramain.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, septiembre 3 de 1941, Y vistos los autos traídos en apelación de la sentencia de fs, 58, por doña María Celia Echegaray de Torres en su nombre y en el de sus hijos menores, contra la Nación, por resarcimiento de daños y perjuicios correspondientes al homicidio causado en la persona de su esposo Juan Carlos Torres, por el agente de policía don Pascual Panza; y
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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:460
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