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Fallos: 190:463 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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nes no son sino el corolario lógico del principio gene ral según el cual todos los que emplean a otras personas para el manejo de un negocio o para determinada función, llevan la responsabilidad de su elección y son pasibles de los perjuicios que éstas ocasionaren a terceros en el desempeño de su función, dado que nadie puede por sí o por intermedio de otro ejercer sus derechos en forma tal que lesione el derecho de un tercero", Que esta doctrina puede tener aplicación en el caso planteado, si se considera que ningún deber es mús primario y substancial para el Estado que el de cuidar de la vida y de la seguridad de los gobernados y si para llenar estas funciones se ha valido de agentes o elementos que resulten de una peligrosidad manifiesta, como la que acusa el hecho de que se trata, las consecuencias de la mala elección, sea o no excusable, deben recaer sobre la entidad pública que la ha realizado, de acuerdo a la jurisprudencia que exteriorizan los fallos citados.

Que por las claras constancias del sumario crimimal, se ve que el hecho acriminado tuvo lugar con ocasión de haber procedido la víctima con grave culpabilidad, al haberse echado a correr por la calle a alta hora de la noche desacatando la orden reiterada de los agentes de policía de detenerse, lo que debió hacerles creer que era perseguido por un hecho grave, que los obligaba a agotar los medios de captura, ya que los que lo perseguían de más cerca no pudieron saber la verdadera causa, sin que ello autorizara, por supuesto, a valerse del medio o recurso extremo usado, que excede lo legítimo, En su mérito y oído el señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada y se declara responsable civilmente a la Nación de los daños y perjuicios oca

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:463 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-463

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