tada por la Suprema Corte de la Nación, no deriva ninguna ACERA y ego del Eitado Niega todos les Meche:
egados y agrega que en el supuesto improbable de que se hiciera lugar a la demanda desconoce el monto de la indemnización reclamada, III. Abierta la causa a prueba por todo el término de ley, se produjo la eertificada por el actuario a fs, 34 vta., con lo que se llamó autos para sentencia a fs, 4l y Considerando :
1. Que como resulta de la relación de los hechos del escrito de demanda (fs, 6), confirmados por la prueba rendida en autos (ver sumario eriminal agregado por cuerda separada), el hecho generador de la presente acción deriva de la muerte ocasionada a Juan Carlos Torres, esposo y padre de las recurrentes, el agente de policín de la Capital, Paseual Panza, quien fue condenado por tal hecho a la pena de prisión, de acuerdo a las pertinentes disposiciones del Código Penal, II. Que la circunstancia anotada evidencia que en el caso que se contempla en autos se persigue la reparación civil del Mino ettedo Por un hecho Cilminoso. Ello resta a la acción intentada posibilidad de éxito ante la disposición cares contenida en el art, 43 del C. Civil, de estricta aplicane Que la d ntada por la $ Corte de A octrina se: por la Suprema Corte la Nación en numerosos fallos dictados en circunstancias anúJogas, se ha unciado en el sentido establecido anteriormento por apliesción de la disposición legal estada, emo puede confrontarse en los casfs que se expresan a continuación (ver S. C, Fallos: 95, 33; 96, 39; 113, 144; 118, 279; 124, 16), Cree el suscripto innecesario abundar en mayores consideTac Al Repetto Dar decidimos por el retama de la de manda, dando por reproducidas sentencia las razones invoeadas en los ensos indicados.
3 Mee en otto al metio del daño redemado, no cla:
tante la prueba rendida al respecto, el suscripto no se proAia be MienCión 410 que qe.Temuive en las comiderandos Lor las reecnes expuestan Falo: rectamndo la demenda instaurada por doña ía Celia Echegaray y sus hijos meJuan' Carlos, Armando Angel y Onvaldo Pedro contra el Ochierno de la Nadión, me cotas en atción a que len pe" sentantes pueden haberse creído con derecho para litigar. — Eduardo Sarmiento.
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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:459
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