Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 190:451 de la CSJN Argentina - Año: 1941

Anterior ... | Siguiente ...

configuraban prima facie "una serie reiterada de malversaciones de caudales públicos conforme a las disposiciones del art. 263 del Código Penal"" atento el caráeter de la Sociedad Alemana de Beneficencia y la Federación de los Círculos Alemanes de Beneficencia y Cultura, heehos por los que pudiera responsabilizarse "los componentes de las comisiones directivas que en forma permanente y deliberada hicieron posible la comisión de los heehos"", Fundado en ello, y sin perjuicio de resolver oportunamente lo que correspondiese con respecto a las personas de la Embajada de Alemania que, a su juicio, aparecían como beneficiarios de los fondos aludidos, resolvió detener e incomunicar a las treinta y seis personas que detalla el mencionado auto.

Cuatro días más tarde, el Sr. agente fiscal Dr. Raúl Munilla Lacasa, solicitó que el juzgado se declarase incompetente por resultar complicados en el proceso dichas personas; y el Sr. juez sumariante —que lo era en ese momento el Dr, Attwell Ocantos— recordando que ya se había dejado sin efecto el anto de procesamiento contra el prevenido José Scholz por pertenecer al personal de la Embajada de Alemania, hizo lugar al pedido. Con tal motivo viene el expediente a conocimiento de V, E.

De su estudio surge tratarse de un sumario incoado contra muchas personas, por diversos hechos, cometidos en distintas fechas y presuntamente en perjuicio de diversas asociaciones o de la seguridad pública. En tales condiciones, la cireunstancia de que alguna o varias de esas personas debieran ser juzgadas por la Corte en instancia única, no significa que deban serlo todas; de suerte que nada obsta a que el señor juez de instrucción lleve adelante la causa, si encuentra mérito para ello, contra aquellos procesados que en ningún

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1941, CSJN Fallos: 190:451 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-451

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 190 en el número: 451 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos