en virtud del recurso extraordinario de apelación concedido a fs. 93 que, a mi juicio, es procedente, En cuanto al fondo del asunto esta Corte tiene decidido que los procesos incoados contra los legisladores nacionales pueden llevarse adelante a fin de suministrar a la respectiva cámara elementos suficientes para decidir sobre el respectivo desafuero, con cargo de suspendérseles antes del momento de recaer en ellos fallo, pues mientras no se dicte orden de arresto contra el acusado, uo hay violación de las garantías preseriptas por los arts. 61 y 62 de lu Constitución. (135:
250; 139:67 ; 169:76 ; 185:360 ).
Aplicando al caso aetual dicha jurisprudencia, €orrespondería confirmar el fallo apelado de fs. 89 en cuanto ha podido ser materia del recurso. Buenos Aires, julio 16 de 1941. — Jvaw Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, agosto 20 de 1941.
Y vistos: La enusa °"Fiseal contra Edmundo del Bó y otros por infracción al art. 80 de la ley 8871" —expediente letra F. N° 136, libro IX— venida por el recurso extraordinario interpuesto u fs. 92 por don Edmundo del Bó contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza de fs. 85).
Considerando:
Que en la audiencia a que se refiere el acta de fs.
29 don Edmundo del Bó solicitó la inmediata suspensión del juicio, fundado en lo que disponen el art, 88, segundo apartado, de la ley N" 8871, y el art. 96 de la
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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:403
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