Considerando :
1") Que con respecto al desconocimiento hecho por la actora a fs. 7, de la personería y derecho a la oposición deducida por don Guido Mazzoni, al pedir la exclusión en la marea ""Bersaglieri"", acta de renovación No 105.610, del escudo nacional del Reino de Italia, cabe decidir al respeeto que la propia aceión sub-[lite deducida por el actor en contra de la Amministrazione Autonoma dei Monopoli di Stato de Roma, Italia, desvirtúa el desconocimiento alegado, desde que lo contradice con la iniciativa de su propia demanda, Además, las resoluciones del Gobierno Italiano que debidamente autenticadas obran de fs, 26 a 31, afirman la personería invocada por el oponente señor Guido Mazzoni y la facultad que en nombre del Gobierno Italiano le asiste a tules fines. En efecto, de dichos aetos de gobierno, no impugnados por el actor, surge establecido que: 19 la sociedad anónima Tabacehi Ttaliani (S. A.T. I.), con sede en Roma y sucursales en el extranjero, ha sido encargada del comercio exterior de los productos del Real Monopolio Italiano, dependiente del Ministerio de Finanzas del Reino de Italia; 2" que dicha sociedad (S. A. T. I.), es concesionaria del uso, privilegio y explotación comercial exclusiva en el exterior del país de las enseñas, denominaciones, esendos y banderas oficiales del Reino de Italia y del Real Monopolio de Estado Italiano; 39 que dicha sociedad (S.A. T. IL) puede ejercer todos los derechos y aceiones emergentes de esta concesión ante enalquier jurisdicción extranjera, para perseguir, reprimir o impedir el uso de parte de tereeros de las insignias, banderas, emblemas Mo antes referidos, su consecuencia debe tenerse por debidamente nereditada la personería invocada por don Guido Mazzoni eomo representante de la Administración Autónoma de los Monopolios de Estado y subsidiariamente de la Societi Anonima Tabaeehi Ttaliani, como así también el derecho a deducir la oposición aludida en la demanda cn nombre y representación del Estado italiano, 2") Que en cuanto al censo planteado por la impugnación deducida ante la Comisaría de Marens E el representante de la Amministrazione Autonoma dei onopoli di Stato, la NA ritos, combie — Estado atpentivo, dentro ta de su ranía, capacitado de potestad jurisdiccional poder autorizar a la Comisaría de Mareas de la ley 2978, a conceder a los particulares con las ga
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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:35
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