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Fallos: 190:29 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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Los servicios acreditados a Carrizo (fs. 23) sobrepasan con exceso el mínimo de 6 meses requerido por el art. 37 de la ley N" 10.650 para aleanzar la calidad de empleado permanente y del certificado de fs. 1 resulta — que falleció en el ejereicio de su empleo, mientras la revestía. En consecuencia, el caso actual difiere de los resueltos por V. E. en los fallos 156:65 ; 160:243 ; 161 :

164; 165:146 y 184:711 , en los que se denegó el beneficio pedido en razón de que los interesados no habían investido jamás la calidad de empleados u obreros permanentes, sen por no haber aleanzado el mínimo de , 6 meses, o por haber trabajado a las órdenes de contratistas o exclusivamente en tareas de construeción.

En el sub-júdice, nereditada como está la calidad de empleado permanente del enusante, sólo resta decidir si corresponde o no computar los servicios eumplidos antes en tareas de construeción, y bajo tal concepto la solución ha de buscarse en el art. 26 de la citada ley N" 10.650 que, sin distingo alguno, obliga a eomputar todos los servicios efectivos aunque sean discontinuos. No parece razonable negar tal carácter a los cumplidos en tareas de construcción, ya que la explotación de cada ferrocarril requiere, en sus secciones de talleres, vías y obras, personal dedicado permanentemente a construir o reconstruir. Consta en autos que Carrizo era carpintero (fs. 1), Tal es, a mi juicio, la interpretación que corresponde atribuir al fallo de V. E. ( 172:280 ) en el que esta Corte dijo: "Que, además, es necesario distinguir entre función permanente y empleado u obrero permanente...", agregando "Que en tales términos, el obrero ferroviario a que estos autos se refieren era ya obrero permanente cuando murió,.. y había adquirido la condición que menciona la segunda parte del art, 3;

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:29 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-29

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