Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 190:34 de la CSJN Argentina - Año: 1941

Anterior ... | Siguiente ...

Ampliada luego la demanda, la actora expresa como un antecedente fundamental, el retiro de la oposición a la renovación de la marca "Bersaglieri"" efectuado el 23 de septiembre de 1925 por la Compañía Comercial Italo-Americana, representante de la Direzione Generalle delle Privative del Reino de Italia (repartición dependiente del Real Gobierno Italiano) donde se invocaron análogos argumentos a los aducidos con motivo de la presente acta de renovación.

Que corrido traslado a la parte demandada, ésta contesta que se opone a la renovación de la marea "Bersaglieri' sólo en cuanto ella está integrada por el escudo nacional italiano, persiguiendo únicamente la eliminación de dicho escudo como elemento de la marea impugnada, manifestando que dicho eseudo 0 su uso no es susceptible de apropiación privada sin el consentimiento de la nación a que pertenece y cita en su favor, a la Constitución Nacional (arts. 31, 35, 67, ine, 19 y 86, ine, 14 y el Código Civil (arts. 34, 2336, 2337, 2373, 3952, ete.), impugnando en este aspecto la constitucionalidad de la ley N" 3975.

Analiza Juego la ley N 3975 y llega a la conclusión de que esta ley no autoriza la apropiación del escudo oficial de una nación extranjera como marea de comercio, industria o agricultura y en cuanto a las resoluciones ministeriales del 12 de noviembre, del 14, 15 de abril de 1915 y deereto del 3 de nonoviembre del 15, sólo constituyen aclaraciones o instrueciones dentro de la administración y que sin ellos la imposibilidad jurídica de adoptar como marea las banderas o escudos, siempre existiría, Agrega que dicho uso también violaría la ley N" 11.275, que es de orden público y termina por último analizando la acción de nulidad y su preseripeión, argumentando que las mareas insanablemente nulas no pueden ser susceptibles de preseripción, puesto que no se puede adquirir por el tiempo condiciones que nunca se han tenido. No existe consentimiento anterior tampoco por parte del Estado italiano o de sus derechohabientes y con respecto a la personería de Guido Mazzoni y de la sociedad anónima Tabaechi Italiani manifiesta que se encuentra en perfecto derecho para oponerse y aetuar por las consideraciones y poderes que se detallan.

Pide el rechazo de la acción con costas.

Que abierta a prueba esta causa, se han producido actuaciones por ambas partes, como lo certifica el actuario 8 fs. Mi v.; y

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1941, CSJN Fallos: 190:34 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-34

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 190 en el número: 34 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos