5") Que los antecedentes que informan el contenido del deereto reglamentario de fecha noviembre 3 de 1915, dictado por el Poder Ejecutivo de la Nación, enyo texto obra testimoniado a fs. 57 vta., por el cual se prohibe dar eurso a las solieitudes de mareas constituidas en todo o en parte por eualquiera de los distintivos que como escudos y banderas usen las naciones, muy claramente ilustra que el espíritu de nuestra legislación es el mismo que sirve de fundamento al principio de a ¿ended de jurisdicción, desticado € eepetr el ejerei a potestad jurisdiccional con respecto a los bienes públicos extranjeros.
Los fundamentos que inspiran la sanción del ine, 1" del art. 3" de la ley 3975, revelan la estricta afinidad de hecho , y la identidad de razón que hace equiparable la prohibición en el caso de los emblemas extranjeros a los de nuestra Nación, por lo que encusdrando el prineipio de la inmunidad ge jerindienión, en la norma analógica del art. 16 del Código Civil, corresponde declarar aplicable al sub lite la prohibición contenida en el art, 1" del decreto reglamentario de noviembre 3 de 1915, euya validez constitucional no ha sido cuestionada.
E establecido como queda la naturaleza del derecho invocado y en su consecuencia la falta de potestad jurisdiccional del Estado argentino para autorizar la apropiación privada de un bien público del Estado italiano, Fo . - la . e. el opuesta a la oposición ida por representante del Estado italiano, debe tenerse como carente de fundamento jurídico y legal, pues a tales fines debe considerarse que la causa de la nulidad invocada se basa en la inexistencia del derecho que la Oficina de Marcas, oportunamente reconoció a la actora, mediante el otorgamiento de un título de propiedad de marca de comercio que por tal causa Si bien eo O ciencia jurídica y la es principio co o por la y jurisprudencia, el de que la ley ordena el derecho para hacerlo cierto y que es el interés de la certidumbre del derecho el que consagra tanto en el orden judicial como administrativo, la autoridad de la cosa juzgada, es también principio de doctrina vigente, el que consagra que toda vez que en los casos de aplicación a los casos individuales, este derecho resulta inALArio, 20N:os ¿metes quienes tenen la misión de dario orrtilumbre.
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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:39
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